Resumen del Artículo Disposición transitoria vigesimoséptima

Artículo Disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social. Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la administración competente al amparo de los artículos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria vigesimoséptimaDisposición transitoria vigesimoséptima

Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.

Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y 86 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en este texto refundido, siempre que cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en este texto refundido para las declaraciones de interés comunitario.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigesimoséptima

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