Artículo Disposición transitoria vigesimoséptimaDisposición transitoria vigesimoséptima
Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.
Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y 86 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en este texto refundido, siempre que cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en este texto refundido para las declaraciones de interés comunitario.
Norma publicada: 18 de junio de 2021